La indemnización por SECUELAS y el latigazo cervical.
Una vez acabada la rehabilitación por accidente es posible que el latigazo cervical no se cure al 100%, quedando secuelas (es decir, la lesión que va a quedar de por vida y te molestará de vez en cuando o tardará meses en curarse o años). Ello supone que mientras la lesión está mejorando, sea con o sin tratamiento médico de rehabilitación, son los días de curación. Pero además, para que se reconozca una secuela por latigazo cervical y te paguen una indemnización requerirá comparar la situación física, anatómica o funcional del sujeto antes del latigazo cervical, de tal forma que sea posible determinar y calcular correctamente si los daños que padeces en el cuello que constituyen secuela son íntegramente debidos al accidente o, por el contrario, derivan total o parcialmente de una enfermedad o lesión de antes. Para ello, es crucial la figura del abogado de accidentes para calcular correctamente el importe a recibir por indemnización por latigazo cervical, que será quien estudie la documentación médica y te de las orientaciones necesarias para una buen reclamación.
Algunas reglas especiales aplicables a la indemnización por secuelas:
La puntuación otorgada a cada secuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido, tendrá en cuenta la intensidad o gravedad de la misma así como el lado dominante en el que se haya producido, independientemente de la edad, sexo o profesión.
Si ambos miembros (izquierdo y derecho) estuvieran afectados, se tendrá en cuenta los rangos de normalidad de personas de su mismo sexo y edad.
Una secuela no debe ser valorada más que una sola vez aunque la sintomatología de la misma se encuentre descrita en varios apartados del B
Ejemplo 1: Periartritis postraumática de hombro versus hombro doloroso y limitación de movilidad del mismo.
Ejemplo 2: Hernia o protusión discal cervical con sintomatología versus cervicalgia con irradiación braquial.
Ejemplo 3: Síndrome postraumático cervical (el cual incluye las consecuencias del Síndrome de Latigazo Cervical y por tanto la cervicalgia) versus cervicalgia sin irradiación braquial.
Otra regla es que no se considerarán como secuela y por tanto lesión permanente aquellos procesos que tengan curación a corto/medio plazo, es decir, que se considera que van a acabar curándose por sí solos.
Además, no se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otras secuelas aunque estén descritas de forma independiente en el Baremo.
Ejemplo 1º Parálisis del ciático popliteo externo, secuela que ya incluye pie equino, atrofia muscular, déficit de movilidad del tobillo, alteraciones de sensibilidad, cojera.
Ejemplo 2º Prótesis de cadera que ya incluye la posible limitación de movilidad de la articulación y la cojera.
Ejemplo 3º Fractura acuñamiento anterior de una vértebra torácica que ya incluye la posible actitud c y la posible limitación de movilidad de la movilidad como mecanismo antiálgico.
Ejemplo 4º Artrosis de una articulación que ya incluye la posible limitación de la movilidad o el dolor.
La puntuación de 1 o varias secuelas correspondientes a una articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes), nunca podrán superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica, y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema.
Por ejemplo en la valoración de los arcos de movilidad de la articulación del hombro como secuela, si la limitación afecta a un solo arco de movimiento se valorará según quede reflejado en la Tabla del Baremo. Por ejemplo: Limitación de la abducción (tiene un arco de 90). Puntuación: 10 puntos.
Sin embargo, si la limitación afecta a dos o más arcos de movilidad de la articulación en su conjunto y se puntuará estableciendo ese mismo porcentaje a la puntuación correspondiente a la abolición total de movimiento del hombro.
Se sugiere que la valoración del Daño Corporal Estético (secuelas estéticas) deberá contemplarse como un estado global de la persona y no como la suma independiente de cada uno de los elementos que intervienen en el mismo.
Teniendo en cuenta la alteración psicofuncional, es decir, las secuelas denominadas defecto y el daño estético, es decir, las secuelas denominadas como deformidad, son conceptos completamente diferentes, se hace la siguiente sugerencia:
Que la puntuación otorgada al perjuicio estético no debería ser sumada aritméticamente a la puntuación otorgada al resto de las secuelas.