La Indemnización por Secuelas para un accidente en los años
2019 y 2020.

Las Indemnizaciones por secuelas en accidente: Se llama «secuelas» derivadas de las lesiones cervicales en un accidente a las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales así como a los perjuicios estéticos que derivan de una lesión (ya sea de un latigazo cervical o de alguna otra lesión) que persisten tras el proceso de curación de la misma, por ejemplo tras finalizar la rehabilitación. Para saber el importe de indemnización por latigazo cervical durante el 2020 o la cuantificación de la indemnización por secuela cervical hay que echar un vistazo a nuestro Baremo de accidente, que es donde se regulan los importes para calcular el dinero o indemnización. El importe de la indemnización por secuela en accidente esta previsto en una Tabla del Baremo de Accidentes teniendo en cuenta de si son perjuicios o daños personales básicos (tabla 2.A), perjuicios personales particulares y excepcionales (tabla 2.B) o de perjuicios patrimoniales (tabla 2.C) diferenciándose además, entre daño emergente (por ejemplo los daños ocasionados en el coche, casco, ropa, gafas….) y lucro cesante (esto es, el dinero que vas a dejar de ganar en tu salario por el tiempo de baja laboral que va a causar las lesiones cervicales en el accidente. 

Como ves son muchas cuantías y conceptos que reclamar durante este 2020 por lo que debes contar siempre con un abogado para lograr una buena indemnización por latigazo cervical.

Las personas que puedes reclamar una secuela, y que como lesionados pueden reclamar una indemnización por accidente de tráfico son aquellos conductores u ocupantes, que padecen esas secuelas y, para casos particulares, los familiares de grandes lesionados (tetraplejía). Respecto a las secuelas de carácter cervical por accidente de tráfico en 2020, según el Baremo, los traumatismos cervicales menores , o latigazo/esguince cervical que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor (mareos, cefaleas, dolor en la región cervical…), y que no son susceptibles de comprobación mediante pruebas médicas complementarias como una radiografía, se indemnizan como lesiones temporales (sólo por días ), siempre que se cumplan los criterios o requisitos siguientes. Es decir, que ahora para calcular la indemnización, habrá que estudiar detenidamente por un abogado especialista que se cumplen estos 4 supuestos. No obstante, cada uno tiene distinta interpretación a favor del lesionado.

a) Exclusión o que no haya otra causa de la lesión.

Que consiste en que no haya otra causa que justifique totalmente la lesión o patología. Por ejemplo el dolor de cuello derivado de un accidente que no derive de otra causa que del mismo accidente.

b) Cronológico o temporal.

Para cumplirse en necesario que el dolor se haya manifestado dentro de las 72 horas posteriores al accidente y además que el lesionado haya acudido para ser valorada por un médico dentro de las 72 horas posteriores al accidente. Fundamental que acudas a urgencias de inmediato tras al accidente, y siempre dentro de los 3 días del mismo (72 HORAS).

El hecho de que se haya acudido acudido al hospital, por ejemplo, un día del accidente resulta normal en este tipo de lesiones, pues el latigazo cervical se manifiestan dentro de las 72 horas del accidente de tráfico.

c) Topográfico o Lugar donde se localizan las lesiones.

Que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario. Es decir, que tenga lógica la región del cuerpo lesionada (en este caso el cuello) y el tipo de accidente. Por ejemplo, una colisión por alcance, frontal o laterial puede originar perfectamente un latigazo cervical.

d) Intensidad

Que consiste en la adecuación entre la lesión cervical (latigazo o esguince cervical) y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables.

Es importante señalar que la velocidad del impacto y el cambio de velocidad, no deben referirse al vehículo, sino al ocupante y se deben considerar en sus valores máximos. Además, en la producción de lesiones influyen muchos factores, como son lo sorpresivo del impacto, la constitución y antecedentes médicos de la víctima o la posición del cuello en el momento de recibir el impacto, de tal manera que cuando la cabeza está en rotación, el patrón de lesión de los tejidos es potencialmente más severo.

La regulación efectuada, y bajo la denominación de indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, trata de regular la indemnización por latigazo cervical, reconduciendo su indemnización a una serie de criterios que acabamos de ver (de exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad) y que permita determinar la existencia de la lesión en aquellos casos en los que el diagnóstico se deriva, solo en las manifestación del propio lesionado sin que pueda ser verificada la existencia de la lesión.

La SECUELA que derive de un traumatismo cervical menor o latigazo será indemnizada si un informe médico concluyente acredita su existencia.

La cuantía o importe de las indemnizaciones por secuelas se fija partiendo del tipo de lesión permanente física o funcional sufrida por el perjudicado, así como del perjuicio estético. El mecanismo para el cálculo de la indemnización en accidentes por este concepto es el siguiente: una vez determinada la lesión o lesiones, se le asignarán los puntos de secuela según el Baremo de accidentes. Cada lesión tiene asignada una puntuación mínima y otra máxima (lo que se denomina como el «arco de puntuación de las secuelas por accidente»), de modo que deberá ponderarse caso por caso la puntuación definitiva. A la puntuación que resulte se aplica el valor del punto en euros, que, como queda dicho, se establece en función inversamente proporcional a la edad del perjudicado e incrementado el valor del punto a medida que aumenta la puntuación. Luego aparte están los daños morales que se producen como consecuencia de las secuelas en accidentes. A estos efectos se establece que existe daño moral cuando una sola secuela alcance al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcance al menos ochenta puntos.

Ya que esta explicación parece algo compleja, a continuación vamos a intentar explicarlo con un ejemplo:

Pepe que es conductor y Ana ocupante están detenidos en un semáforo en rojo cuando de repente son envestidos por detrás por un conductor despistado. A su vez, productor del fuerte impacto el vehículo conducido por Juan colisiona levemente con el vehículo que les precedía conducido por Pepe. El vehículo de Pepe no sufre desperfectos más allá de unos arañazos cuyo coste de reparación no excede de 100 €. Por su parte, vehículo conducido por Juan y María sufren daños de consideración por importe de más de 1.000 €.

Juan y María sufrieron lesiones en el cuello (un «latigazo cervical» o esguince cervical), y acudieron horas más tarde a urgencias del Hospital para que les valorasen. Por contra, Pepe empezó a tener molestias en el cuello al día siguiente, pero pensando que se le pasaría con el tiempo, acudió a su centro de salud al quinto día del accidente con igual diagnóstico de latigazo cervical.

 

¿Tienen todos derecho a indemnización por latigazo cervical?

Indemnización por secuelas 2020

En el caso de Pepe y Ana concurren los 4 criterios que antes hemos expuesto y por tanto recibirán claramente una indemnización por sus lesiones temporales o días de curación. No obstante, para reclamar secuelas probablemente necesitarán de un informe médico pericial que las reconozca (para ello, nuestro despacho cuanta con varios peritos médicos a su disposición). Pero el caso de Pepe es mucho más dudoso y por tanto es posible que finalmente no sea indemnizado ni por días de curación, puesto que no concurren ni el criterio cronológico ni de intensidad.

Las secuelas que prevee nuestro Baremo vigente para 2020 en caso de lesiones cervicales son algunas de las siguientes (cada punto está asignado con un importe económico en función de su edad):

  • Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa……1-5 puntos.

  • Artrosis postraumática sin antecedentes previos………………………2-8 puntos.

  • Agravación artrosis previa……………………1-5 puntos.

  • Fractura acuñamiento/aplastamiento (se considerará globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar): Menos de 50% de altura vertebral ……….2-10 puntos. // Más de 50% de altura vertebral………….11-15 puntos.

  • Hernia/s discal/es correlacionable con el accidente………1-15 puntos.

  • Algias postraumáticas: Sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado….1-5 puntos. // Con compromiso radicular (deberá objetivarse con EMG) con síndrome cervical asociado….6-10 puntos.

  • Limitación de la movilidad de la columna cervical derivada de patología ósea……….5-15 puntos.  

En relación a la existencia de una patología degenerativa previa a nivel cervical (artrosis cervical) es posible que personas que tiene una patología previa a nivel cervical anterior al accidente y que, previamente, están asintomáticas, a raíz de un accidente, donde se produce un latigazo cervical fuerte, se empieza a presentar dolor insoportable. Un mecanismos de flexoextensión de la columna puede despertar una sintomatología de dolor que antes no existía, aunque la patología degenerativa ya es previa.

Si has sufrido un accidente como CONDUCTOR del vehículo (no siendo responsable del accidente) u OCUPANTE o PASAJERO (en todo caso), debes de conocer tus derechos y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados. El responsable de pagar esta indemnización será la Aseguradora del vehículo responsable o en su caso el conductor. Un abogado experto e independiente de las compañías aseguradores como nosotros te obtendrá una indemnización muy superior a la ofrecida por la compañía por un latigazo cervical. Por eso, te recomendamos que consultes con un Abogado independiente desde el principio, tras sufrir un accidente.