Las colisiones a baja intensidad y la posibilidad de tener un latigazo cervical:

Uno de los criterios de causalidad que debe analizarse es el de la intensidad, que consiste en la adecuación física entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia. Criterio que ya ha sido introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, precisamente en cuanto al concepto «Indemnización por traumatismos menores en la columna vertebral». 

Respecto a las colisiones a baja intensidad en accidente de tráfico y la posibilidad de que existen lesiones cervicales como un latigazo cervical, según el “Centro de Investigación independendiente de Zaragoza”, los aspectos básicos y fundamentales, que deben ser tomados en condideración para determinar la credibilidad científica y objetividad, de estudiar la relación de causalidad, no puden ser simples estudios de daños materiales de los vehículos como habitualmente presentar las compañías en juicios. Deben ser informes biomecánicos en los cuales se han debido estudiar unos factores indispensables, y sin la totalidad de los cuales, no se podría estudiar y determinar correctamente la causalidad por intensidad como son:
 
  1. Distancia de la cabeza del reposacabezas.
  2. Ausencia de apercibimiento de la colisión o factor sorpresa.
  3. Masas de los vehículos implicados.
  4. Estructura y carrocería (a mayor rigidez, mayor transmisión de cargas y potencial lesivo).
  5. Existencia de soportes para remolque (bola de remolque), que a su vez confiere una mayor rigidez a la estructura de la carrocería.
  6. Tipo de asientos.
  7. Tipos de reposacabezas.
  8. Delta V.
  9. Dirección del vector de impacto.
  10. Factores fisiológicos (edad, sexo, envergadura): A menor envergadura mayor aceleración del cuerpo.
  11. Cansancio del ocupante.
  12. Factores psicológicos (estado de animo, relajación, tensión…).
  13. Posición relativa de la cabeza y cuerpo en el momento del impacto.

La circunstancia de que el impacto recibido por el vehículo, se haya producido en casco urbano y a una velocidad no excesiva, no se puede considerar determinante para concluir que las lesiones sufridas por la actora, no traigan causa del mismo, pues ha de tenerse en cuenta, que son diversos los factores que pueden incidir en el resultado final, como por ejemplo la propia posición en la que se encuentre colocada en el momento de la colisión la persona afectada ya que no responde igual una persona prevenida, que ya está alerta para afrontar el impacto, que otra desprevenida, y que no es lo mismo ante impactos de igual intensidad, la respuesta de un cuerpo humano que otro, por lo que es difícil considerar que la baja intensidad de un impacto excluya necesariamente unas lesiones. Las compañías aseguradoras siempre justifican que no toda colisión entre vehículos (lateral o por alcance) ha de producir necesariamente lesiones cervicales en sus ocupantes y que el síndrome postraumático cervical se caracteriza por una dificultad diagnóstica ante la ausencia de objetividad de los datos exploratorios comunes (contractura, limitación de movilidad, puntos gatillo, tono muscular, etc.), lo que lleva a la conclusión de que el hecho de que se haga constar en el primer informe médico de asistencia la existencia de contracturas, no puede calificarse de prueba objetiva e irrefutable del daño, por lo que el fundamento ordinario del diagnóstico se halla en las manifestaciones del propio paciente, que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias. Y es que la contractura puede obedecer a múltiples causas.

Si la compañía responsable se niega a pagarle una indemnización por cervicalgia en un accidente alegando un simple informe biomecánico basado exclusivamente en los daños materiales de los vehículos, sabemos como impugnar dicho informe y defender sus derechos ante los tribunales puesto que hemos tenido numerosos pronunciamientos judiciales favorables en este sentido. Las lesiones derivadas de este tipo de accidentes no viene dada por la aparente gravedad o aparatosidad de los desperfectos de los vehículos implicados, sino por la mecánica característica de dichos siniestro, en que concurren muchos factores subjetivos como la edad y el sexo, condición y características físicas, situación del cuerpo junto antes del frenazo o colisión, es decir, el factor sorpresa o grado de imprevisibilidad del choque (estado de preparación del sujeto cuando recibe el impacto). 
"La ausencia de daños en los vehículos implicados en un accidente o la levedad de los mismos no suponen inexistencia de lesiones."